Los notarios ya pueden celebrar matrimonios civiles en sus respectivas notarías y excepcionalmente fuera de estas, conforme al procedimiento fijado en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades otorgadas a otros funcionarios.

Esto en aplicación de la Ley N° 31643, que modifica dicho cuerpo legislativo para facultarlos a celebrar tales actos jurídicos.

La posibilidad de casarse en una notaría constituye un gran avance en la modernización del derecho de familia porque el notario ya contaba con la facultad de tramitar la separación de cuerpos y divorcio notarial por separación convencional, comentó Enrique Varsi Rospigliosi, especialista en derecho de familia. A su criterio, la medida facilitará mucho las celebraciones de los matrimonios civiles para quienes tengan que casarse con urgencia y de manera más organizada. 

Fuente: Diario El Peruano.

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